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Fallos: 38:59 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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9 Que por lo que respecta ú las diligencias particulares practicadas por los señores Posse y C', tanto las hechas por los señores Deláustegui, Velar, Marsevich, Pita y otros, como las practicadas en Castelli por su encargado especial Den Felipo Posse, consistentes en compras de cigarrillos, efectuadas en diversas casas de comercio, los que fueron depositados en poder de particulares para acreditar la autenticidad de su orígen y de que instruyen las actas y declaraciones que al respecto obran en nulos, tales diligencias no revisten en concepto del Juzgado la fuerza probatoria que les atribuye la demanda:

1° Porque habiéndose practicado cuando ya el juicio estaba radicado ante el Juzgado, se han verificado sin su intervencion y sin su autoridad, como era indispensable para que formasen parte de la prueba y 2" Porque de las mismas declaraciones de las personas que han intervenido como depositarios, aparecen irregularidades que hacen imposible apreciar si efectivamente los objetos presenta= tos al Juzgado son los mismos que fueron adquiridos y depositados anteriormente, 10" Que no pudiendo establ:cerse por las constancias de es= tos autos el monto exato de los perjuicios sufridos por la marca La Popular > por la sustitucion del tabaco de sus cigarrillos, pues si bien resulta que este cambio se hacía directamente por Don Leon Duran, y por medio de la fábrica < La Flor», no hay antecedentes que establezcan el manto de lo cambiado, ni el perjuicio vfectivo sufrido por los señores Posse y €", ni aún de una manera aproximativa, debe sobre este punto estarse á lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de procedimientos, dejándose para otro juicio la apreciacion de este punto.

11" Que los precedentes establecidos fundan la accion de los señores Posse y €°, contra Don Leon Duran, por lo que respecta ú la falsificacion de la marca de fábrica «La Popular » por cuanto si bien no se ha podido establecer, de una manera dire

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-59

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