Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:56 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

de los informes espedidos por autoridades nacionales, ha declarado que no deven ser considerados como un testimonio comun, sujeto á las formalidades dela prueba de testigos, sinó una prueba digna de toda fé.

3" Por lo que resulta del acta del allanamiento suscrita por el mismo demandado Don Leon Durán y por el comisario Sulfern y porlos testigos Don Julian Peña Garicano y Don José M, Leon.

4" Por la contestacion que dió Duran ú Sulfern cuando este le reconvino familiarmente por el cambio que practicaba dicióndole: Que eran tretas de la competencia de que hacían uso todos los fabricantes.

5" Porlas declaraciones prestadas por Von amor Bubigas, Don Julian Peña Garicano, Don Adolfo Stenken, Don José M.

Leon y Don Juan G, Molina, de las que consta que en una conferencia celebrada en casa del primero con el objeto de arbitrar algun medio que hicivra cesar In competencia que existía entre las fábricas «La Proveedora» de una parte contra « La Popular > y «La Hija del Toro » por la otra, Don Leon Durán poniéndose en el caso de que no 2 arribase á un arreglo conveniente manifestó que él, Leon Duran, estaba dispuesto á hacer Ia competencia por todos los medios, fuesen lícitos, ú ilícitos. Constando tambien de la declaracion del citado Buhigas que Duran trató posteriormente de desvirtuar el alcance de las palabras emitidas en dicha conferencia.

7 Que si bien se ha justificado, como queda demostrado en el anterior considerando, que se hacía el cambio del tabaco en los cigarrillos de « La Popular >, los antecedentes de estos autos no son suficientes ú establecer claramente que el tabaco sustituido era de inferior calidad al que contenían los de «La Popular».

Sobre este punto se han presentado por el actor los informes periciales de foja 310, foja 521 y foja 783 y 883, de los que resulta que con escepcion de los paquetes entregados por los señores Posse á los agentes de policía y que fueron marcados por las au

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos