tencia le imiten á su vez > (París, 24 de Febrero de 1864, A//1ire Maupriver, citado por Pouillet, 1" 402), Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja mil trescientas cincuenta, y se declara que Don Juan Posse y Compañía, no tienen derecho á ser protegidos en el uso esclusivo de su marca, por cuanto se han servido de ella en una forma delictuosa, sin perjuicio de Jas acciones que en ley pudieran corresponder al Ministerio Fiscal.
Repónganse los sellos y devuélvanse, notilicindose con el original.
BENJAMIN VICTÓRICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBANGÚREN.
— €, 8. DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA.
CAUSA CELVIIE
Don Ramon Puente contra Don Manuel Salzueiro, por cobro de pesos; sobre diligencias de prueba Sumario. — Admitido el interrogatorio de preguntas presentado por una parte, puede la contraria, antes que aquel sea evaT. vin 5
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:65
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