Leon Duran verdadera enemistad, habiéndose comprobado, tambien, con respecto á Sanguinetti igual estremo por la declaracion de Don Julian Astarloa, (Leyes 18 y 22, Título 16, Partida 3'; Caravantes, Procedimientos Judiciales, tomo II, página 229, En cuanto úlos señores Alfredo Costa, Emiliano Celery y Eloy Susso, resulta de sus propias declaraciones que har servido como testigos y agentes voluntarios en las pesquisas practicadas, á virtud de invitacion de los señores Posse y no de la autoridad policial, participacion oficiosa que no es fácil hubieran tomado sin mediar estrecha amistad con los demandantes, circustancia que por sí sola establece una tacha legal que invalida sus respectivas declaraciones. En igual caso se encuentra el testigo Don Emiliano Molina, La tacha que le había sido opuesta, esti justificada por la misma eausa de mediar amistad con los seño= res Posse, según él mismo lo ha declarado, y en el hecho de haberse prestado oficiosamente como agente en las pesquisas poJiciales, á lo que se agrega, además, el parentesco inmediato que lo vincula al Doctor Bermejo, abogado del actor.
La falta de imparcialidad de este testigo se comprueba tam— hien en lo declarado por Don Cárlos Garet, testigo presentado por el actor, quien ú foja 468 vuelta, preguntado por el demandado, dice: < Que conoce á Don Emiliano Molina por haber hablado con él en la calle de San Martin, número 33, habiéndole prometido en esa conversacion el espresado señor Molina, que le daría un buen empleo siempre que lo pusiese al corriente de lo que supiera acerca del asunto Posse.
Por otra parte, la amistad íntima entre el testigo presentado y la parte en el pleito, bien que no se encuentra espresamente consignada en las leyes como fundamento de la tacha, la admiten como tal los espositores de las reglas del procedimiento (Caravantes, lugar citado; Castro, Práctica Forense, $ 186), fundados en razones tomadas de la naturaleza misma de los jui
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-53
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos