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Fallos: 38:52 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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observaba el señor Suffern respecto de sus compañeros en los actos del servicio, la circunstancia de no haber recibido esta Gefatura queja alguna del Comisario de la Seccion 4°, ni haber oido siquiera que este se quejara como amigo del proceder del señor Suffern, y sobre todo la afirmacion, para mi decisiva, hecha por el señor Suffern en su parte de Setiembre 3 de 1883, de haber conferenciado al respecto con el comisario de la Seccion 4°.

La causal que se invoca para acreditar la parcialidad, a saber : las amenazas, no se fundan sinó en el testimonio singular del testigo Diaz Franco, foja 981, pues en cuanto al del testigo Aguilera, foja 932, es de mera referencia y esta alude al mismo interesado señor Duran.

Las opuestas ú los funcionarios de la Policía, Dones y Lu=cuesta, solo podrían tomarse en cuenta, en cuanto se refieren á las declaraciones prestadas por estos ú fojas 189 y 192, pero estas declaraciones solo importan la ratilicacion de lo asegura— do por los mismos en los partes pasados como tales funcionarios; por lo demás, la circunstancia de haber obrado bajo la depen-— dencia de su superior Suffern, no puede en manera alguna aceptarse como fundamento de tacha: 1° porque como se ha demostrado, la tachao puesta al Comisario Suffern carece de fundamento; 2" porque procediendo como funcionarios públicos aunque fuera bojo las órdenes de su superior, lo hacían en cumplimiento de un deber de su cargo; y 3' porque la dependencia que se les atribuye no era tal, desde que el interesado en el juicio no es el Comisario Suffern, sinó personas estrañas, que ninguna autoridad ejercían sobre ellos, Con respecto úlas opuestas úálos testigos Avila y Sanguinetti, están justificadas en el hecho de haber servido de agentes oficiosos de los demandantes Posse y Compañía y además, en cuanto al primero por las declaraciones de Don José Piñero y de Don José Raya Martinez, que acreditan que existía entre él y Don

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-52

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