naturaleza, estos hechos no constituyen sinó una sola y misma infraccion, á saber : la de falsificacion definida y penada por el artículo 28 de la Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio; pues como enseña el distinguido jurisconsulto J. J. Hans, en su obra sobre los principios del derecho penal, párrafo 377 € una misma persona pueda ejecutar muchos hechos de la misma naturaleza, los que considerados aisladamente, sería cada uno punible; si estos hechos más ó menos numerosos son la ejecucion sucesiva de una resolucion criminal, no forman sinó una sola infraccion, la unidad de concepcion y de objeto trae consigo la unidad del delito >.
4° Que establecido el verdadero carácter de la accion instaurada, corresponde estudiar el mérito de la prueba producida por ambas partes, para lo cual se hace indispensable, ante todo, averiguar si los procedimientos de la Policía en un asunto de la índole del sub judice, han sido ajustados á las disposiciones de Ja ley, y si son ó no fundadas las tachas opuestas por la parte demandada á numerosos testigos presentados por el actor. Los procedimientos de la Policía en esta causa pueden dividirse: 1" en los prasticados por aquella reparticion á requisicion del denunciante; y 2 en los llevados ú efecto por órden del Juzgado y decretados á solicitud y bajo la responsabilidad del actor, En uno y otro caso, los procedimientos del Departamento de Policía están perfectamente autorizados, en razon de que no puede negarse la legitimidad de su intervencion para el descubrimiento de cualquier delito sin que sea una escepcion á esta regla lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Marcas, con referencia ú los delitos de falsificacion cuyo procedimiento libra á la sola iniciacion de la parte interesada, pues la intervencion policial solo ha tenido por objeto preparar los medios probatorios de la agcion, y en tal caso esta misma intervencion ha sido requerida por la parte interesada, siendo evidente por otra parte,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:50 
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