Que el doctor Ocantos al hacer el contrato no pudo exonerarse deestaregla general.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1890.
Vistos y considerando: Que por el artículo mil quinientos noventa y ocho del Código Civil se preseripe que no obstante la oposicion del locador, el locatario puede sub-arrendar y aún ceder la locacion, en todos los casos en que no haya en el contrato prohibicion absoluta de ceder 6 sub-arrendar ó en que solamente se haga depender esos actos del consentimiento del locador, si el sub-locatario 6 cesionario propuestos ofrecen las condiciones necesarias de solvencia y buen crédito personal.
Que por consiguiente, la omision del locatario en la ejecucion de las diligencias necesarias á obtener el acuerdo prévio del locador, no puede por sf sola ser causa suficiente de rescision de la locacion en ninguno de los casos mencionados, si aparece con evidencia que la persona del cesionario 6 sub-locatario llena las condiciones de garantía y seguridad arriba mencionadas, y menos puede serlo si no se trata por parte del locatario de hacer desaparecer sus obligaciones directas para con el locador ni exonerarse en manera alguna de estas, manteniendo por el contrario y aumentando las garantías del último por la constitucion de un doble deudor, Que en el presente caso, el contrato de que instruyen las cartas de fojas tres y siguientes, celebrado entre los interesados, se halla en las condiciones previstas por el artículo arriba citado del Código Civil, pues por él se autoriza espresamente la tras
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:511
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