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Fallos: 38:512 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ferencia de la locacion con acuerdo del locador, lo que importa decir que si este puede oponerse ú la cesion, podrá hacerlo solo por causa de la persona del cesionario y no por razon de la cesion misma, a Que igualmente se encuentran llenados en las personas de los sub-locatarios los estremos requeridos por la ley á su respecto, pues nada se ha opuesto en contrario por el demandante.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y se absuelve al demandado de la demanda interpuesta, dejándose aquella subsistente en lo relativo al abono del valor de la multa satisfecha por el demandante por la falta de papel sellado en el documento de foja tres. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO IDAR-

GÚREN. —C. 5, DE LA TORRE, — LUIS

V. VARELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-512

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