Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:510 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

D. Federico Jonas en representacion del doctor Ocantos, contestando al traslado de la espresion de agravios y adbiriéndose á la apelacion dijo: que debía confirmarse la sentencia de 1° Tnstancia modificándola en la parte que declara que no han sido justificados los perjuicios y declarando que todas las costas del juicio son á cargo de Monsegur y C°.

Que la rescision del contrato ha sido declarada por el Juez de Seccion porque el derecho de Ocantos ha sido lesionado por la infraccion de la cláusula del contrato y que como en toda lesion la indemnizocion es de rigor, solo por una inconsecnencia legal harto evidente no ha sido decretada.

Que la indemnizacion se impone, porque de otro modo lu sentencia que condena á Monsegur no lo condenaría, y vice-versa, esa misma sentencia que da razon á Ocantos declarando que sus derechos han sido violados lo condenaría á la pérdida del mejor resultado que el ejercicio ilegal de esos derechos, ha proporcionado á la contra parte.

Que sin esa declaracion despues de dos años de litigio la sentencia es perfectamente inconsecuente.

D. Julio Migoya contestando al traslado de adhesión á la apelacion dijo:

Que debía rechazarse la pretension del actor, respecto úla indemnizacion y á la condenacion en costas.

Que por el hecho de haber incurrilo Ucantos en plus petitro debía ser condenado en costas y que no babiéndolo sido debía darse por satisfecho.

Que fundar la procodencia de la indemnizacion en el hecho de haber perdido la diferencia en el aumento del alquiler de la sub-locacion es absurdo, pues el contrato de locacion se hace garantizar un determinado alquiler por un dado tiempo y del mismo modo que esta convencion pone al locador al abrigo de una baja general de alquileres, lo pone tambien en la obligacion de perder la ganancia diferencial que puede resultar de una alza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos