Caso. — En 22 de Julio de 1887, compareció ante el Juzgado de Paz, D. Federico Jonas, en representacion del Dr. D, J. A. Ocantos, manifestando :
l Que su representado como dueño de la casa calle Chacabuco Ne 33, había celebrado un contrato privado de arrendamiento de la misma, con los Sres. Monsegur y C°, por el término de cinco años contados desde el 1" de Agosto de 1885, y por el alquiler mensual de 160 pesos moneda nacional, curso legal .
Que ese contrato se formalizó por medio de las cartas que acompaña en las que constan las condiciones del arrendamiento.
Que por 'a última cláusula de ese contrato, los "res, Monsegur y C' no pueden trasferirlo sin prévio consentimiento del propietario.
— Que ú pesar de esto, los Sres. Monsegur han subarrendado motu proprio por el tiempo que falta para el vencimiento la espresada finca á los Sres. Naveiro, Posada y C°, limitándose á avisar por carta al propietario que desde el 4° de Julio mandase 1 cobrar los alquileres 4 la casa calle Piedras N" 69 nuevo domiciliode Monsegur y C°.
Que provocados por el propietario 4 que manifestasen si habían hecho cesion del contrato, los Sres, Monsegur y C° eluden la contestacion, diciendo que siguen siendo arrendatarios directos, sujetándose al contrato, Que con esta respuesta Ocantos insistió invitándolos á una entrevista, pues se había fijado en su propiedad un cartel anunciando la traslacion de una tapicería y mueblería, y deseaba saber cómo Monsegur y C" conciliaban esto con la cláusula terminante del contrato.
Que á pesar de esto, no había recibido contestacion alguna de Monsegur, quien había celebrado un eonvenio de subarriendo con los Sres, Naveiro, Posada y €", los cuales se hallaban instalados en la casa de su propiedad.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:496
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