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Fallos: 38:440 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que la mencionada cláusula sesta del tratado, revalidó el título de Acevedo, y tal es, con relacion 4 él, el resultado de la cuestion de límites entre las provincias.

Agregó el demandado: que en los documentos que acompañó constan los hechos en que se funda; y estando su posesion actual reconocida por el demandante, debe hacer presente que esta posesion se demuestra con una hermosa casa de azotea, construida y habitada por Acevedo, noria, corrales y todo lo que constituye la poblacion principal de un establecimiento de campo, constando en el plano que presentó, copia del presentado por Drabble, el sitio en que se encuentran las poblaciones.

Acompañó el demandado en testimonio, la escritura de venta — otorgada á su favor por el Gobierno de Buenos Aires con fecha 27 de Julio de 1880, de 8000 hectárens situadas en el partido de Rojas, lindando al noroeste con D. Cárlos Alsina y terrenos del estado; al sudeste con D. Severo Pizarro; al sudoeste con terrenos del estado y al noroeste con el terreno que constituye la diferencia entre las tres leguas concedidas originariamente en posesion al interesado, y las 8000 hectáreas que le venden.

Se espresa en esta escritura que la venta se hace en vista de la conformidad del interesado en sujetarse á las resultas de la cuestion de límites entre Buenos Aires y Santa Fé, en cuya cuestion se halla comprendido el terreno.

En el mismo testimonio acompañado consta: 1° una mensura practicada en el terreno de Acevedo por el agrimensor D. Federico Gomez Molina, son fecha 15 de Diciembre de 1880, mensura que fué judicialmente aprobada en 15 de Febrero de 1881 ; 2" una resolucion del Gobierno de Buenos Aires fecha 4 de Marzo de 1865, concediendo á D. Zacarías Fretes, un terreno en el partido de Rojas, que él había solicitado en compra con la condicion de edificar y poblar en él ; 3° que el título de Acevedo fué protocolizado en el Archivo general de Santa Fé por órden superior espedida con fecha 18 de Setiembre de 1882; y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-440

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