Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 38:436 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

430 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de mensur.: practicada para Drabble por el agrímensor D. Rodolfo Warner con fecha 20 de Noviembre de 1882. Figura en ella la protesta formnlada por D. Pedro V. Acevedo; 2" Un informe del Departamento Topográfico de Santa Fé (foja 29) en que manifiesta que la operacion de mensura está bien hecha, absteniéndose por su parte de emitir opinion acerca del mérito de la protesto de Acevedo; 3° Una presentacion de dicho Acevedo al Departamento reiterando su protesta (foja 290) y en la cual espresa que desde 1865 está poseyendo el terreno que había comprado al Gobierno de Buenos Aires ; y 4" el escrito presentado ante V. E. por Drabble y Acevedo en el juicio de mensura que había sido elevado en apelacion, desistiendo de dicho juicio para discutir inmediatamente la propiedad del campo.

Conferido traslado, contestó la demanda D. Marcelo Bosch, en representacion de D. Pedro V. Acevedo, pidiendo que se le rechazara con costas. Dijo: que los antecedentes relacionados en la demanda, aunque exactos, son incompletos.

Que el orígen del título de Drabble es el que en dicha demanda se menciona, y que solo pone en duda la existencia de la mensura practicada por el Gobierno de Santa Fé en 1856.

Que ni Drabble ni sus antecesores hicieron jamás en el terre no el mínimo acto de posesion.

Que es cierto que el título de Acevedo, data, como título de propiedad, del año 1880; pero que esa propiedad viene precedida de una posesion de 15 años como concesionario del Gobierno de Buenos Aires.

Que si la referencia de la demanda respecto á encontrarse pendiente la cuestion de límites entre Buenos Aires y Santa FE, se funda en la discusion entre ambos Gobiernos, tambien lo estaba cuando compró Paz, antecesor de Drabble, pues es notorio que esa discusion comenzó en la época colonial, llegando á trabarse pleito ante el Juez competente de la época; pero si la referencia se aplica á nuestros dias y al juicio que se siguió

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 38:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos