pasándose las correspondientes escrituras de transferencia del dominio.
2" Que el año 1883 Drabble hizo practicar una mensura de ese campo, la cual fué protestada por D. Pedro V. Acevedo, fundándose en que dicha operacion invadía una parte del terreno que en mayor estension había adquirido por compra hecha al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 27 de Julio de 4880, cuya protesta fué desechada, en primera instancia, siendo ape- — ° lada la sentencia para ante la Suprema Corte.
3" Que pendiente el recurso y convencidas ambas partes, que no era la decision judicial sobre el mérito de la mensura, como operacion facultativa, lo que había de dejar definido el mejor derecho de propiedad que respectivamente se invocaba sobre la fraccion de terreno en que ambos títulos se superponen, convinieron suspender dicha cuestion, y entrar á discutir inmediatamente el mejor título, conservando cada uno, para esta discusion, la posesion legal y de hecho que tenían, dándose por desistido el apelante.
4" Que en virtud de este convenio se presentaron al Juzgado con fecha 14 de Agosto del año 1884, D. Cárlos y D. Alfredo Drabble, en representacion de D. Jorge Drabble entablando formal demanda ordinaria, para que se declare que este es propietario esclusivo de toda la área comprada á Mendoza, y que Acevedo carece de todo derecho á la fraccion cuestionada de dicho campo, ordenándosele como consecuencia el desalojo dela parte de terreno que ocupa comprendido dentro de dichaárea, que dando ú beneficio del propietario, todas las mejoras que hubiese hecho, debiendo además abonar un arrendamiento de dos mil pesos anuales por la legua y media de campo que ocupa indebidamente,contados desde el mes de Diciembre de 1882, úpoca en que se practicó la mensura protestada.
5" Que "n apoyo de su demanda alega el actor, que la Provincia de Santa Fé, de quien emana su título de dominio, por
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:445
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