que se encuentra paga la Contribucion Directa en Santa Fé por los años 1882 y 83.
Acompañó además el demandado, una declaracion prestada por D. Zacarías Fretes, ante el Juez de Paz de la colonia Teodelina, con fecha 31 de Octubre de 1882, en que se espresa á pedido de 1). Pedro V. Acevado, que en 1805 pobló cen haciendas el campo de las Encadenadas, compuesto de tres leguas, hoy "e propiedad del mencionado Acevedo, el cual le fué concedido por el Gobierno de Buenos Aires, y desde entónces no han faltado haciendas hasta la fecha que lo tiene Acevedo ocupado con 600 cabezas de ganado vacuno, 500 yeguarizo y 1000 ovejas.
Conferido traslado al demandante, de 'os documentos acompañados por el demandado, se espidió insistiendo en que la venta hecha á Acevedo había sido condicional, pues no podía hacerla de otro modo la provincia de Buenos Aires, procediendo lealmente, desde que estaba ya pendiente la cuestion de límites ; tanto más cuanto que, pasada lu solicitud de compra de Acevedo á informe del asesor de gobierno, este se espidió aconsejando que no se hiciera lugar, por cuanto no debía alterarse el statu quo, habiendo hecho presente por su parte, el Departamento de Ingenieros, que el terreno se hallaba entre los disputados por Santa Fé, quien lo había vendido con mucha anterioridad.
Agregó: que la forma en que la Corte conoció y falló lu cuestion de límites, ninguna influencia puede tener en la condicion impuesta ú Acevedo y sus consecuencias, y es notorio que lo que el gobierno de Iuenos Aires se propuso, fué mantener el statu quo, empleando para ello términos generales que lo sujetaban al comprador á las resultas de la cuestion.
Que no es admisible la suposicion de que lo que se quisu fué solo librar al gobierno de la garantía de la eviccion, pues en tal caso, asf se habría espresado sencillamente; y no es lo mismo no responder por la eviccion, dejando al adquirente libre para
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:441
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