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Fallos: 38:439 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 perteneció ; de donde se sigue, que el laudo arbitral no ha declarado simplemente, como un Juez de derecho, la propiedad de Santa Fé, sinó que se la ha constituido.

Que de todo esto debe deducirse que el terreno ha debido recibirlo Santa FE, en el estado y con todos los gravámenes que tuviera; contribuyendo la cláusula sesta del compromiso á disipar cualquiera duda que pudiera suscitarse á este respeto.

Que además de lo espuesto, Acevedo tiene en su favor y opone la prescripcion, fundada en la posesion inmemorial de su antecesor el (Gobierno de Buenos Aires, pues el terreno está comprendido en el partido de Rojas en aquella provincia, y ha sido poblado con título de Buenos Aires y en su nombre, por lo menos desde 1865 hasta la fecha.

Que si bien es cierto que Acevedo se obligó en el acto de la compra ú sujetarse á los resultados de la cuestion de límites entre Buenos Aires y Santa Fé, esta circunstancia no abona las pretensiones de Drabble como este lo sostiene, porque el único alcance de tal enunciacion es librar al vendedor de los peligros de la eviccion por un riesgo conocido y que el comprador toma sobre sí.

Que no puede suponerse que esa enunciacion tienda segun la intencion de las partes, ú cuidar y salvar los derechos de Santa Fé, porque ello implicaría atribuir al Gobierno de Buenos Aires mayor vigilancia por los intereses estraños que por los propios.

Que aunque asf fuera, el resultado de la cuestion de límites habría puesto el título de Acevedo, fuera de discusion, pues esa cuestion se resolvió con la declaracion prévia de que uno y otro Gobierno reconocería los derechos constituidos en favor de los particulares, cualquiera que fuese la resolucion del árbitro sobre jurisdiccion ; y como es innegable que Acevedo adquirió por el título de Buenos Aires, así como por su posesion, Santa Fé debía reconocer y reconoció en efecto, sus derechos de propietario.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-439

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