DE JUSTICIA NACIONAL 435 tan títulos emanados todos del dueño, lo cual no existe en el presente caso, en que la provincia de Buenos Aires no ha podido por medio de una venta, hacer adquirir á Acevedo un dominio que ella misma no tenía.
Que por otra parte, Buenos Aires no vendió, sinó bajo la condicion espresa de que el terreno le perteneciera, segun el fallo arbitral pendiente ; y resuelto este punto en sentido contrario ú las pretensiones de Buenos Aires, no solo puede afirmarse que D. Jorge Drabble tiene un título preferente, sinó tambien que Acevedo no tiene título, puesto que el que se le otorgó lo fué bajo la condicion espresa de realizarse un hecho que no ha tenido lugar, Que por lo espuesto, carece de toda importancia la posesion que haya podido tener Acevedo, y que el demandante no reconoce. Concluye la demanda citando el artículo 2758 del Código Civil y pidiendo que Acevedo sea condenado en la forma antes espresada con más las costas del juicio, Acompañó el demandante, además del croquis antes mencionado, una escritura pública en que consta: que el Dr. D. Eugegenio Perez, como apoderado de los señores Domingo Mendoza hermanos, vendió enel Rosario, con fecha 25 de Octubre de 1877 áD. Jorge W. Drabble, entra otras propiedades, un torreno en el departamento del Rosario compuesto de tres leguas de frente al norte por dos leguas de fondo al sudoeste, por la cantidad de 12.000 pesos fuertes. Se espresa en la escritura, que D, Domingo Mendoza hubo el terreno por compra á D. José Fidel de Paz, en el Rosario 4 5 de Julio de 4860; y que Paz lo había cumprado á su vez en 19 de Diciembre de 1857 ú la comision nombrada por el Gobierno de Santa Fé para la venta de terrenos fiscales en el departamento del Rosario.
Acompañó tambien el demandante, un testimonio espedido por el actuario en el juicio que anteriormente siguieron las mismas partes, sobre mensura y en el cual consta : 1° La diligencia
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:435
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