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Fallos: 38:443 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pró á Mendoza, un valioso establecimiento con miles de cabezas de ganado vacuno y lanar ; haciendas que pastaban en la fraccion disputada como en el resto del campo, cuando Acevedo levantó clandestinamente la poblacion antes referida, y en cuya construccion ni se dió el carácter de poseedor esclusivo, ni despojó completamente á Drabble.

Que además de lo espuesto, para que la posesion dé preferencia al título posterior, es menester que no se haya tenido conocimiento de la primera venta (arts. 594 y 3629, C. C.), y Ace- .

vedo no esta en este cnso, pues cuando se presentó solicitando la compra, el Departamento de Ingenieros informó que el terreno había sido vendido ya por Santa Fé.

Que la prescripcion opuesta es improcedente, pues no solo no es exacta la posesion invocada por parte de Buenos Aires, sinó que á ella puede oponerse la que comenzó 4 manifestarse por la mensura que hizo practicar en 1856 el gobierno de Santa Fé; siendo contradictorio el que por una parte se sostenga una posesion contínua y no interrumpida, mientras que por otra se afirma que la cuestion de límites se hallaba pendiento, cuando compró Paz, antecesor de Drabble, al gobierno de Santa Fé, Que dadas las condiciones del título de Acevedo, es estemporánea toda cuestion de prescripcion, pues esta habrá sido alegada ú no por Buenos Aires en la cuestion de límites, y su mério ha quedado definitivamente apreciado por la resolucion de la Suprema Corte, Que aún cuando Acevedo pudiese oponer la prescripcion, invocando la posesion desde 1965, aquella no se habría operado, porque colocándose él en su argumento, como vecino de la Provincia de Buenos Aires, y no habiendo residido en esta, ni Drabble ni sus antecesores, se habría necesitado veinte años, lo , que no ha sucedido, para que la prescripcion se operase, Que fuera de todo lo espuesto existe un hecho que evidencia la falta de razon del demandado para seguir este litigio, y él

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-443

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