438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente adquirido por Acevedo, de Buenos Aires, y el cual subsistió en la época del convenio (Abril de 1881).
Que Acevedo había pagado el precio de la tierra y la disfrutaba en quieta y pacífica posesion y había adquirido pleno dominio sobre ella, siendo así indudable que la cláusula sesta del convenio Jo protegía.
Que en este concepto, Acevedo se presentó en 1882 ante el Gobierno de Santa Fé pidiendo la protocolizacion del título que le había otorgado el de Buenos Aires y aquel Gobierno accedió á su pedido, implicando en este caso la protocolizacion, que el título se encontraba comprendido en la cláusula sesta del tratado de 1881.
Que producido este reconocimiento, ningun derecho puede ejercitar contra Acevedo el demandante Drabble, quien no ha tenido jamás la posesion del terreno que disfruta, no pudiendo asf tener sobre él derecho de dominio, y no dándole su titulo derecho en la cosa sinó ú la cosa, por lo eual sus acciones son puramente personales contra su vendedor.
Que aún cuando el terreno de que se trata hubiera sido siempre de Santa Fé, y el laudo arbitral fuera la declaracion de un derecho, el título de Acevedo sería inatacable, porque la protocolizacion del título de aquel en Santa Fé, y la cláusula sesta del convenio, importan una doble ratificacion por parte del Gobierno de Santa Fé; siendo asf este Gobierno vendedor de ambos litigantes y resultando sin disputa superior el título de Acevedo, en vista de la posesion de que disfruta.
Que dado el carácter de árbitro arbitrador can que la Suprema Corte procedió 4 dictar su laudo, no puede considerarse que ese laudo ha declarado en favor de Santa Fé un derecho que con anterioridad le perteneciera sobre la tierra en cuestion, pues un arbitrador no se sujeta á formas dadas de proceder ni al derecho delas partes, sinó que se limita á zanjar la cuestion arbitrariamente, dando tal vez 4 una de las partes lo que nunca le
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-438¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
