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Fallos: 38:434 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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434 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Drabble. En ese concepto hizo medir el Gobierno la espresada zona, lo cual se hizo sin dificultad alguna por los agrimensores Biyth y Bustinza en 1856. En 1857, la comision encargada por el Gobierno de Santa Fé de la enagenacion de esas tierras, vendió á D. José Fidel de Paz, un lote de seis leguas, designado en la mensura bajo el número 52. D. José Fidel de Taz le vendió á D. Domingo Mendoza en Julio 5 de 1860 y de este pusó la propieded á D. Jorge Drabble por venta otorgada á su favor en Octubre 25 de 1877.

Que por su lado, agrega el demandante, Acevedo invoca el título espedido por el Gobierno de la provineia de Buenos Aires en 27 de Julio de 1880; cuyo Gobierno no pudo trasferir derecho alguno de dominio porque, segun la resolucion arbitral de la Suprema Corte en la cuestion de límites entre la espresada provincia y las de Santa Fé y Córdoba, el terreno en cuestion pertenece á la de Santa Fé, y nadie puede trasferir un derecho que no tiene.

Que además existe una circunstancia que demuestra que ni aún por error escusable ha podido Acevedo considerarse dueño del terreno en cuestion, una vez pronanciado el Jaudo de la Su« prema Corte.

Que en efecto, Acevedo se presentó ante el Gobierno de Buenos Aires solicitando el terreno en compra, cuando se hallaba pendiente la cuestion de límites con Santa Fé; y en virtud de esto, dicho gobierno hizo lugar ú la peticion de compra, mediante la condicion, que Acevedo uceptó, de que quedaba el comprador snjeto ú las resultas de le cuestion de límites; y declarado despues por el laudo que el terreno pertenecía á Santa Fé, es imposible fundar razonablemente no ya el dominio mismo, sinó aún una pretension á él.

Que todo cuanto Acevedo diga sobre posesion, no mejora su título; pues la posesion se toma en cuenta para acordar un derecho preferente, cuando hay dos ó mús personas que presen) °

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-434

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