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Fallos: 38:437 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ante la Suprema Corte, hay un error de fecha en la demanda, porque el convenio de arbitrage fué estipulado recien en 1881 y el juicio comenzó muchos meses despues.

Que la cuestion presente proviene de la confusion de límites " entre Santa Fé y Buenos Aires y de las concesiones y ventas que cada nna de esas provincias hizo en el concepto de que la tierra cra de su propiedad ; confusion que concluyó con el acuerdo de arbitrage y con el laudo pronunciado por la Corte Suprema.

Que dos de las cláusulas de ese acuerdo son pertinentes ú la cuestion : la cuarta que autorizó á la Corte para proceder como árbitro de derecho ó como árbitro arbitrador segun la prueba que se presentara, y la sesta, que dice así: «El fallo del Tribunalarbitral sobre los límites jurisdiccionales de las provincias contratantes, no alterará en ningun cnso los derechos de los particulares, subsistentes en la fecha de este convenio, siempre que hayan sido legítimamente adquiridos » .

Que la Corte en su laudo, declaró que procedía como arbitrador, porque con las pruebas exbibidas no era posible conocer Ja propiedad de las provincias; y en cuanto á la cláusula sesta, tanto el representante de Buenos Aires como el de Santa Fé, convinieron espresamente en que importaba reconocer como legítimos los títulos otorgados por uno y otro Gobierno á particulares, aún cuando segun el fallo arbitral la propiedad viniera á quedar fuera de la jurisdiccion del Gobierno que lo había espedido.

Que así lo exigían los antecedentes de la cuestion y el interés social que aconseja respetar los derechos de los particulares, como se estipuló en el tratado celebrado entre esta República y la del Paraguay, despues de terminada la guerra entre ambos paives.

Que la provincia de Santa Fé de la cual emana el título de Drabble se había comprometido 4 respetar el derecho legítima

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-437

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