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Fallos: 38:444 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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consiste en que, en vista del fallo arbitral, Acevedo se preson6 ante el gobierno de Buenos Aires, pidiendo que, atento el resultado de la cuestion concluida por ese fallo, se le diera en otra parte una fraccion de terreno igual ú la que había venido 4 quedar en Santa Fé; habiendo opinado el asesor que por equidad, podía accederse á ese pedido; conducta del demandado que demuestra el reconocimiento por su parte del alcance y del objeto de la cláusula puesta en su título. Agregó el demandado: que no reconocía haber sido debidamente deslindado y amojonado el terreno que espresa el título de Acevedo, negando la verdad de las actas incorporadas en dicho título, y en que aparecen linderos imaginarios conformándose con la mensur::.

Pidió tambien que sc citara de eviccion ú la provincia de Santa Fé.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Agosto 4 de 18865, Vistos estos autos iniciados por D. Jorge Drabble contra D.

Pedro V. Acevedo sobre mejor derecho 4 una fraccion de campo situada en la Provincia de Santa Fé.

Resulta: 4° Que con fecha 5 de Octubre de 1877, D. Jorge W. Drable compró un terreno de estancia compuesto de tres leguas de frente al norte por dos de fondo al sud-oeste, situado, en la Provincia de Santa Fé, departamento del Rosario, por escritura pública otorgada en la ciudad del mismo nombre, á los Sres. Domingo Mendoza y hermano, quienes lo adquirieron por compra hecha á D. José Fidel de Paz en cinco de Julio de 1860, el cual á su vez lo había adquirido en 49 de Diciembre de 1857 de la comision de tierras nombrada por el Gobierno de aquella Provineia para la venta de tierras fiscales en ese departamento,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-444

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