defenderse, que imponerle la obligacion de acatar la resolucion sobre los límites.
Que no puede sostenerse tampoco que la cláusula 6° del compromiso haya revalidado el título de Acevedo, porque ella se refiere á los derechos de los particulares existentes en la fecha del convenio, que hubieran sido legítimamente adquiridos, y los derechos adquiridos por Acevedo no provenían de una venta pura y simple, sinóde una venta condicional.
Que otro tanto puede decirse de la protocolizacion del título, cuya existencia no reconoce por su parte, pues ella no significa el reconocimiento de la legitimidad de la venta aunque esta hubiera sido pura y simple. Aunque así fuera, la venta se conservaría en su mismo carácter de condicional ; y además, la protocolizacion sin citacion siquiera, de Drabble, no podía afectarle ; siendo de notar, además, que la provincia de Santa Fé, aunque lo hubiese querido, no habría podido despojar 4 los compradores de veinte años atrás, de los derechos que tenían adqniridos.
Que el argumento del demandado, respecto de la preferencia de su título por la posesion, no es exacto, porque Acevedo noes poseedor desde bace largos años, como se afirma, del terreno disputado. El ocupa desde hace algun tiempo, un terreno contiguo al de Drabble, y que este no reclama como suyo; recien desde principios de 1883 ha hocho acto de ocupacion, levantando una poblacion en el terreno disputado, lo cual hizo en tres ó cuatro días, aprovechando una ausencia del mayordomo de Drabble, quien impuesto de lo ocurrido protestó contra Acevedo, ante las autoridades de Melincué.
Quela poblacion levantada en estas condiciones no debe confundirse con la casa principal de la estancia de Acevedo, la cual se halla fuera del terreno disputado, confusion que hace el demandado incurriendo en una inexactitud.
Que tambien es inexacto que Drabble no haya hecho acto de posesion en el terreno, pues tiene en las seis leguas que com
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:442
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