DE JUSTICIA NACIONAL 433 de este, de venta otorgada en 1857 por el Gobierno de Santa Fé.
Que Acevedo sostiene que la fraccion disputada forma parte de una área mayor que compró en 1880 al Gobierno de Buenos Aires, alegando que además de este título tiene la posesion.
Que en el año 1883 Drabble hizo practicar una mensura de todo su campo (6 leguas) y esta mensura dió luz bastante para apreciar cual era la fraccion disputada por Acevedo, la cual se balla marcada en el croquis que acompaña y se compone de legua y media próximamente.
Que la mensura referida fué protestada por Acevedo, fundándose en que invadía su propiedad; pero desechada la protesta en primera instancia y traido el asunto en apelacion ante V. E., ambas partes, convencidas de que decision acerca del mérito facultativo de la mensura, no había de dejar definido el mejor derecho de propiedad, acordaron suspender el juicio y entrar inmediatamente ú la cuestion de propiedad, Que en vista de este acuerdo, entablaban demanda en forma para que se declarara en oportunidad, que D. Jorge Drabble es propietario esclusivo de toda el área de campo comprada por él úD. Domingo Mendoza; y que D. Pedro Acevedo carece de, derecho 4 la fraccion que pretende ser suya, ordenándosele además el desalojo de la parte de terreno que ocupa, comprendido dentro del úrea del demandante, quedando á heneficio de este todas las mejoras que en el hubiese becho, y debiendo abonar por la legu: y media indebidamente ocupada, un arrendamiento de dos mil pesos nacionales anuales á contar desde Diciembre de 1882, en que se practicó la mensura por Drabble, hasta el día en que se lleve ú efecto el desalojo.
Que el derecho de Drabble se funda en su título, cuyos antecedentes son los siguientes : La provincia de Santa Fe se consideraba de mucho tiempo atrás propietaria de la zona en que se hallaba situada el área de seis Jeguas adquirida en 1877 por
T. vIN L
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
