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Fallos: 38:430 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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esplicitamente en la escritura del traspaso que el campo vendido se hallaba dentro de los límites del territorio disputado y que la venta se hacía con sujecion al evento incierto de aquella cuestion, es evidente que esos derechos no le han sido cedidos sinó como contestados y dudosos á condicion solamente de que por el resultado del pleito, las tierras vendidas llegasen 4 quedar dentro del territorio de la provincia vendedora y resultasen ser de su propiedad.

Segundo : Que decidido ese litigio y decidido precisamente en lo que respecta á los terrenos en cuestion, en favor de la provincia de Santa Fé, cuyos derechos especialmente se salvaron en la venta verificada á favor del demandante, no puede en manera alguna sustraerse este á las consecuencias del fallo respectivo ni contestar absolutamente los derechos y acciones que por su contrato se hizo una obligacion acatar.

Tercero : Que la forma en que la cuestion haya sido decidida es indiferente, pues refiriéndose el contrato á las resultas en, general de la cuestion de límites pendiente, haciendo depender de ellas la eficacia del traspaso y la subsistencia de los derechos trasmitidos al demandante, sin reserva ni distincion alguna en cuanto al procedimiento á que el litigio debería someterse, pingun medio de decision legal puede considerarse escluido, debiendo óbviamente entenderse comprendido lo mismo el caso de una solucion por un proceso rigurosamente judicial, que el de un arreglo por los medios más indicados, atento el carácter de las partes y la naturaleza de las cuestiones ú debatirse, de un compromiso arbitral ó de una transaccion diresta entre las provincias interesadas.

Cuarto : Que la escepcion de prescripcion hecha valer por el demandante no es procedente, porque aún suponiendo en favor de la provincia de Buenos Aires la posesion necesaria para fundarla, tal medio de defensa sería incompatible con los términos de la escritura de venta, que importan una sumision incon

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-430

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