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Fallos: 38:429 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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preferente por reunir en su persona la calidad de comprador y poseedor del campo al mismo tiempo.

Alega, finalmente, que la provincia de Buenos Aires ha tenido posesion inmemorial y ejercido siempre jurisdiecion sobre dicho campo, hasta el fallo de la cuestion de límites entre las tres provincias compromisarias, y concluye opaniendo en su mérito la escepcion de prescripcion de la propiedad de aquel con arreglo al artículo cuatro mil quiner del Código Civil.

Los demandados, por su parte, contestando, sostienen en oposicion al demandante, que los terrenos en cuestion, ubicados dentro de los límites de lo que se ha llamado e Fortin de Melincué » jamús ban estado sujetos al dominio y jurisdiccion de la provincia de Buenos Aires, como no lo ha estado el fortin mismo que ha sido siempre guarnecido por fuerzas propias de la provincia de Santa Fé, hasta la organizacion del Gobierno de la Confederacion, que tomó á su cargo ese servicio.

Agregan que estos campos fueron mensurados por órden del Gobierno de Santa Fé para su venta en remate público en mil ochocientos cincuenta y siete, y que medidos y amojonados y con un título cuyo valor jurídico no es contestado, fueron entregados á su causante, siendo despues de mil ochocientos setenta y nueve solamente, que Acevedo auxiliado por autoridades de campaña y manteniendo siempre una actilul armada, ha podido entrar á ocupar una parte de ellos.

Hacen mérito, linalmente, de los términos de la escritura del demandante, como del Jaudo de esta Suprema Corte antes referido y de su aceptacion y cumplimiento por los gobiernos compromisarios, y concluyen solicitando el rechazo de la uposicion y el desalojo de la fraccion de campo ocupada por aquel, Y considerando : Premero: Que sometidos los derechos del demandante segun él lo reconoce y comprueba el título que sirve de fundamento á su oposicion, á las resultas de la cuestion de límites entre las dos provincias mencionadas, declarándose

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-429

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