428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Lopez de la provincia de Santa Fé, los cuales, iniciados ante el Juez de Seccion de dicha provincia por oposicion del primero 6 una mensura mandada practicar judicialmente 4 solicitud de los últimos, han sido traidos posteriormente ante esta Suprema Corte en virtud de haber sido citado de eviccion y salido á la defensa de los demandados el Gobierno de Santa Fé, Resulta de ellos : que el demandante señor Acevedo funda su derecho espresando ser dueño de dicho campo por compra hecha de él en veinte y sivte de Julio de mil ochocientos ochenta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, dentru de cuyos límites territoriales, dice, se hallaba en aquella fecha, pusando luego en virtud del compromiso arbitral celebrado entre dicha provincia y las de Córdoba y Santa Fé, en cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, y del laudo de esta Suprema Corte de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos, recaido en el juicio seguido entre las tres provincias compromisarias, ú lo jurisdiccion de Santa Fé, Observa que aún cuando la escritura de venta le fué otorgada con declaracion espresa de que aquella se le acordaba con sujecion á las resultas de la cuestion de límites entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fé, habiendo la Suprema Corte decidido ese litijio en su carcácter de árbitro arbitrador y no como úrbitro juris, su fallo debe tomarse no como una declaracion de derechos preexistentes, sinó más bien como una consti£ucion de derechos nuevos á favor de la última de dichas provincias, y no debe en consecuencia darse ú su decision sobre límites jurisdiccionales el alcance de alterar los derechos de propiedad particular adquiridos antes de ella, Agrega que los derechos de los demandados derivan de un título otorgado ú favor de su causante en diez y nueve de Diciembre de mi! ochocientos cincuenta y siete por el Gobierno de la provincia de Santa Fé, pero que no obstante la anterioridad en fecha de tal título sobre el suyo, su derecho dehe entenderse
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:428
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