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Fallos: 38:427 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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salió á la defensa de los derechos de Rueda, y el Juez de Seccion, remitió los autos 4 la Suprema Corte por auto de 29 de Octubre de 1885.

Elevados los autos en Marzo de 1886, el Dr. D. Wenceslao Escalante, por la Provincia de Santa Fé, se presentó en Setiembre de 1888 diciendo que el estado de la ciusa era la contestacion del traslado de foja 124; pero que en cuanto á los daños y perjuicios la Provincia no tenía que intervenir en la cuestion de su monto, pues el vendedor cumple con hacer respetar el dominio que ha trasmutido ; y que en este juicio no debe discutirse la cuestion de los daños, desde que se trata de un juicio de mensura y de mejor derecho.

Pidió se Zejara sin efecto el traslado, dejándose 4 salvo las acciones correspondientes.

Al mismo tiempo declaró que era falso que Rueda no hubiese poseido desde antes de la ocupacion de Acevedo; que Rueda haVía pagado la contribucion directa del campo comprado; que cuando se ucupa materialmente la mayor parte de un campo bajo mensura y con nn título perfecto, la posesion se estiende 6 toda el área medida; y que la posesion alegada por Acevedo desde 1865 era completamente falsa, pues tuvo lugar próximamente á la épora de su compra.

Por auto de Octubre 11 de 1888, la Suprema Corte dejó sin «fecto el traslado de foja 124 y pasó los autos al Relator.

Fallo de la Suprema Corte L Buenos Aires, Marzo 15 de 1890.

Vistos estos autos seguidos por Don Pedro V. Acevedo contra los herederos de Don Miguel Rueda, sobre mejor derecho á la propiedad de un campo ubicado en el departamento «General

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-427

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