El Juez mandó citar de eviccion al Gobierno de Santa Fé.
En seguida la señora Rueda, obligada á contestar el traslado, o evacuó pidiendo el rechazo de la oposicion con costas, el pago del arrendamiento de la parte que le ocupaba á razon de 3000 pesos anuales la legua, y el desalojo del campo.
Dijo: que el fortin Melincué donde se halla ubicado el campo de Rueda, nunca ba estado bajo la jurisdiccion de la Provincia de Buenos Aires, habiendo sido guarnecido por fuerzas de la de Santa Fé, antes de haberlo sido por las fuerzas nacionales, des pues de la Confederacion, Que Melincué y Rojas han estado siempre separados por los campos conocidos por del fortin de Mercedes, que el Dr. D. Diego Alvear compró ú los Gobiernos de Santa Fé y luenos Aires, Que por consiguiente, los campos de Melincué no han podido confundirse nunca con los de Rojas, y el Gobierno de Santa Fé los vendió estando en plena posesion y dueño de ellos. " Que el título de propiedad otorgado á D. Miguel Rueda se halla revestido de todas los requisitos legales.
Que los cuatro linderos del campo son Armstrong y Paz, hoy Drabble, y e! Estado por dos costados, hoy Alvear.
Que estos mismos son los de la mensura observada, y no Acevedo, que por consiguiente no puede impugnarla.
Que por su parte Acevedo no es propietario del campo en cuestion.
Que el Gobierno de Huenos Aires, salvando toda responsabilidad y bajo la espresa clávsula de someterse el solicitante á las resultas de la cuestion de límites, vendió á Acevedo el campo fiscal que decía poseer en el partido de Rojas, y que esto no importa un contrato de compra-venta.
Que, estando como estaba este campo en la jurisdiccion de Santa Fé, Acevedo pidió su mensura á un juez de Bueyos Aires minando otros linderos, como son los Sres. Lezica y Alsina al N. E., Muñiz y Quirno al S. E., Cruz al $. O., y el Estado al
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:424
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