426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que al vender la ??rovincia de Santa Fé estaba segura de que vendía lo suyo. y 1a de Buenos Aires nc.
Que Aceveilo dice haber poseido él y sus antecesores desde 1865; y Rueda, desde 1857, Que Acevedo niega haber la Provincia de Santa Fé hecho tradicion del campo en 1857, pero que esto no es cierto, pues hizo la tradicion simbólica, segun resulta de la escritura de 1857, y además consintió en la mensura, que Rueda bizo hacer por Bustinza en 1857, que equivale ú posesion.
Que dada la cláusula puesta á la venta de Acevedo, que esta quedaría sujeta al resultado de la cuestion dé límites, Acevedo no puede invocar en su auxilio la prescripcion fundada en la posesion de la Provincia de Buenos Aires, que no podía por tal ra zon ser de buena fé.
Que comparados así los títulos de Rueda y Acevedo, el de Rueda es superior al de este; y habiendo resultado en la cuestion de límites, que el campo pertenece á la Provincia de Santa FE que fué la que le vendía á Rueda, no puede dudarse que el derecho de los menores hijos de este es mejor que el de Acevedo.
Que la mensura está bien hecha, y arreglada á los títulos: y debe aprobarse, prévio informe del Departamento Topográfico sobre la oposicion de Acevedo.
Que la falta del acta de mensura observada por Acevedo no pertenece á esta cuestion, que versa más bien sobre el mejor derecho al campo mensurado, que sobre la validez de la mensura.
Que por lo demás, puede dirigirse oficio al Juez de Paz de Melincué para que informe si recibió comision bastante del Juzgado provincial.
El Juez de Seccion confirió traslado de la peticion sobre el pago de arriendos y daños y perjuicios.
Antes de contestarse este traslado, la Provincia de Santa Fé
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:426
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