DE JUSTICIA NACIONAL 425 N. E., que son distintos de los determinados por la mensura de Steigleder.
Que si el terreno de Acevedo es lindero en algun punto con el de Rueda, su viuda debió ser cituda 4 la mensura, Que segun el fallo de la Suprema Corte sobre límites, los terrenos de Melincué fueron reconocidos por de Santa Fé, y por consiguiente, Acevedo no :lebe continuar un dia más en la ocupación de parte del campo de ltueda que ha invadido, Que él debe tambien los perjuicios de esa ocupacion que es precisamente en la parte que tiene aguada, A requisicion del Juez Feder 1, la parte de Acevedo presentó á foja 102 un plano para determinar con precision la parte que eeupa del campo de Rueda, y la parte de Rueda declaró que el campo había sido adjudicado á tres hijos menores de Rueda :
Miguel, Alberto y Alfredo; y que no sabe por qué falta el acta de mensura firmada por el juez comisionado, probablemente porque dicho juez que es el de Melincué habrá quedado en dar , cuesta al Tribunal de haber sido practicada.
Tambien á requisicion del Juzgado Federal, la señora de Rueda declaró que asumía la personería de los menores adjudiestarios del campo, y se ratificaba en lo espuesto en este juicio.
Se confirió vista al Def-nsor de menores, nombrándose ad hor al Dr. D. José García Gonzalez quien se espidió pidiendo la aprobacion de la mensura, declaracion del esclusivo derecho de los menores Rueda al campo, y la condenacion en costas á Acevedo.
Dijo: que analizando los títulos de propiedad, se ve que Acevedo recien adquirió el campo en 1880, y lo adquirió conociendo el y el vendedor, su calidad de litigioso y sometiendo el efecto de la compra-venta á las resultas del litigio.
Que, por el contrario, los Rueda adquirieron la propiedad del suyo en 1857, y no en el carácter de litigioso, sinó de esclusivamente propio de la Provincia vendedora, y garantido por el erario de esta en caso de eviccion.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:425
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