de Buenos Aires y el de Santa Fé, era indudable el preferente derecho de Acevedo que tiene título y posesion, continuando la inmemorial ejercida por Buenos Aires, y que además ha obtenido la protocolizacion del título en Santa Fé.
Que esta cuestion no es de Jímites sinó de mayor derecho, por.
que en las ventas hechas por el Gobierno de Santa FC en 1857 á Rueda y úá Paz á quien ha sucedido Drabble, se comprende todo el campo de él.
Que además, la mensura del cuinpo de Rueda no puede aprobarse, porque Rueda no tomó posesion de él, y por consiguiente, no adquirió el dominio, que es necesario para pedirla y hacerla aprobar; y porque no consta que la diligencia haya sido autorizada por el juez comisionado para la mensura, segun lo pres- eribe el artículo 590 del Código de Proredimientos de la Provincia.
Conferido traslado de la oposicion, la señora Rueda dijo: que despues de comprado por Rueda en remate público al Gobierno de Santa Fé en 1857, el campo en cuestion, el agrimensor público D. Julian Bustinza procedió á su deslinde y amojonamiento, siendo así entregado en plena posesion y dominio al comprador. T Que con el trascurso del tiempo, algnnos de los mojones de tierra establecidos por Bustinza se habían destruido, introdu— ciéndose en el campo algunos intrusos; y por esto y para arrojar á los intrusos, se pidió la aclaracion del deslinde practicado por aquel en 1857.
Que á pesar de ser insubsistente la oposicion de Acevedo, por cuanto lus campos en el paraje conocido con el nombre de Fortin Melincué han sida siempre de la jurisdiccion de la Provincis de Santa Fé, por no comprometer los intereses de su Gobier no que se había obligado á la eviccion y saueamiento, pedía se citara ú este para salir á la defensa de sus derechos, y se pasaran los autos ú la Suprema Corte, 4 la que correspondía el conocimiento del asunto.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:423
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