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Fallos: 38:422 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ficio de azotea, introdujo haciendas y ocupó el campo hasta 19 de Marzo de 1870, en que transfirió sus derechos 4 D. Amaro Valenzuela, quien á su vez los transfirió á D. Honorio Aceredo.

Que estelo continuó poseyendo hasta 1875, y desde entónces el campo fué ocupado por él (Pedro V. Acevedo) hasta el 7 de Abril de 1879 en que se presentó en compra y lo compró al Gobierno de Bueuos Aires, en 27 de Julio de 1880, Que el campo estaba entónces comprendido en el Partido de Rojas, jurisdiccion de Buenos Aires, y lindaba al N. con Ricardo Lezica, al S. E. con Norberto Quirno y José M. Muñiz, al 5.

O. con Diego Cruz, y al N. O. con terreno del Estado.

Que en seguida, pidió y se hizo la mensura con citacion de linderos, y fué aprobada sin oposicion de estos.

Que fallada Ju cuestion de límites inter-provinciales en Marzo de 1883, y resultando su campo dentro de los de Santa Fé, solicitó de ese Gobierno la protocolizacion de su título y pagó la contribucion directa.

Que tanto la venta hecha £ Rueda en 1857, como la hecha á él, lo han sido estando pendiente la distusion sobre límites que — comenzó desde la época colonial.

Que en el compromiso arbitral se convino entre otras cosas:

4 Que la Suprema Corte procedería como úrbitro juris, ó úrbitro arbitrador ; 2" Que el fallo arbitral no alteraría en ningun caso los derechos de los particulares subsistentes en la fecha del compromiso, que hubiesen sido legítimamente adquiridos.

Que la Suprema Corte declaró que procedía como árbitro arbitrador; por lo que su resolucion no puede considerarse como un reconocimiento de derechos, sinó como una constitucion de derecho nuevo para terminar la cuestion de límites; y por lo tanto, no puede interpretarse en el sentido de desconocer la propiedad particular, Que en tal caso, dadas las dos ventas hechas por el Gobierno

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-422

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