DE JUSTICIA NACIONAL 421 Severo Pizarro, al 5. O. con terreno del Estado, y al S. E. con terreno que constituye la diferencia entre las tres leguas concedidas originariamente en posesion al interesado y las 8000 hectáreas que se le venden.
En G de Diciembre de 1880, D. Pedro Y. Acevedo pidió ante al Juez de 4° Instancia de Buenos Aires, la mensura que hizo el agrimensor D. Federico Gomez Molina, y fué aprobada por auto de 15 de Febrero de 1881. .
Agrezado al título hay el testimonio de la siguiente resolucion gubernativa:
Marzo 4 de 1865. Visto lo informado por el Departamento Topogrático y habiendo D. Zacarías Fretes hecho el depósito prescrito por el decreto de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres, se le concede el terreno que solicita en el partido de Rojas, bajo las bases siguientes:
1" Que dentro del perentorio término de doce meses contados desde esta fecha, levantará el suplicante una poblacion cuando menos de dos ranchos con pozo de balde ú introducirá á dicho campo un número de hacienda vacuna que no podrá bajar de trescientas cabezas, ó en su defecto mil avejas, como lo dispono el artículo 4 del decreto de primero de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho; 2 Que la mensura del terreno será hecha por cuenta el interesado dentro del plazo señalado para la poblacion ; 3° Que si el terreno mencionado quedase dentro del término del contrato, al interior de la línea de fronteras, deberá el solicitante desde los seis meses siguientes en que tal suceda, ahonar el arrendamiento anual de dos mil pesos ó el que el Gobierno acordase. Notifíquese esta resolucion al interesado tomándose razon en la Oficina de Tierras Públicas y Departamento Topo- .
gráfico. — Luis L. Dominguez.
Dijo Acevedo: que el terreno de su propiedad había sido ocupado desde 4865 por D. Zacarías Fretes, que construyó un edi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:421
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