390 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Nos hacemos cargo de la gran discusion sostenida al respecto por notables autores.
Lanrent, que sostiene que en caso de tratar=e de obras auto— rizadas por la administracion, solc pueden los tribunales acor— dar daños é intereses (tomo 7°, N" 331); Demolombe, que distingue las autorizaciones que nacen de reglamentos generales tie aquellos que siendo el interús de un particular nacen de una eoncesion al mismo.
En el último caso estas concesiones llevan espresa ó implícita la cláusula de sin perjuicio de tercero, de manera que cuando este es violado por la concesion, el Poder Judicial puede ordenar la destruccion de las obras practicadas en virtud de la misma sin atacar el acto administrativo (tomo 41, N" 193).
Estas y otras varias opiniones se ban emitido en esta cuetion, en la que sin vacilacion aceptamos esta última.
Hemos visto ya (considerando 1") que este caso compete al Poder Judicial su decision, en razon de tratarse de una concesion hecha en el interés individual y en razon de comprometer el derecho privado y civil de uso y gore que la ley confiere á un concesionario de aguas. Podemos agregar, además, que por el artículo 2", inciso 4", de la ley de Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Federales, compete tambien este caso aplicado analójicamente al conocimiento del mismo poder.
Cuando uno de los poderes del Estado tiene jurisdiccion, esta es ámplia, compete y envuelve en sí las facultades necesarias para llevar ú efecto sus resoluciones. (Dr. Ferreyra, Derecho Administrativo, pág. 280).
Ahora el título de Tillard, es sin perjuicio, como lo hemos manifestado, entónces el poder judicial haciendo justicia á las reclamaciones de parte, puede modificar su tuma, sin revocar el acto administrativo.
Si embargo de lo dicho y de ser esta á nuestro juicio, la verdadera doctrina, convieno consignar aquí, una circunstancia
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:390
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