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Fallos: 38:391 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que servirá en mucho para apreciar exactamente los hechos, tales como suceden y es que el dique del brazo sud, que se pretende ilegal, no es un edificio prmanente construido una vez y antes del Código Civil, y que subsiste desde esa fecha, sinó un dique complementario que se hace periódicamente todos los años, en los tiempos de eseasez de agua, y que Tillard no ha podido hacer antes de la vigencia del Código Civil. No existe ya el caso de ordenar la destruccion de una obra, sinó solo de ordenar se bstenga de verificarla, Aún cuando Tillard sostiene que ese dique del brazo sud existe desde antes de la vigencia del Código Civil y que él no hace más que reforzarlo anualmente, este hecho no está comprobado, y al contrario sus propios testigos declaran que no han visto estacada en el brazo sud (declaraciones le Amuchástegui, f. 19, y Pavon f£. 20 vuelta); habiendo al contrario comprobado plenamente Gavier, que Tillard construía anualmente ese dique (véase prueba testimonial de f, 224 f. 28).

Además, en las dos inspecciones oculares foja 30 y foja 67, consta que en el brazo sud solo se ven estacadas que no pasan de euatro, lo que indudablemente no es un dique ni cosa semejante.

Otra consideracion que debe tenerse presente es que está tambien comprobado que 'Tillard canaliza 6 ahonda el brazo norte para que el agua se desvíe hácia él y pase á

Estos hechos son prohibidos por el artículo 2642 del Cúdigo Civil y aún cuando Tillard pueda alegar que antes lo hacía porque era un medio para llevar á su acueducto toda el agua que a necesitaba, la continuncion de tales hechos despues de esta sentencia, haría ilusoria la prohibicion de represar todo el ancho lel rio, pues que tales trabajos equivaldrían ú continuar construyendo el dique del sud, pues el agua de este brazo naturalmente pasa al del norte, una vez ahondado este, por lo cual no puede Tillard continuar haciéndolo, ; | |

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-391

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