388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puede tener derechos irrevocablemente adquiridos en virtud de concesiones anteriores que no siendo sinó actos de policía y administracion, son por su naturaleza revocables y pueden ser revocados cuando no subsistan los motivos porque fueron hechos 6 cuando el interés 6 las necesidades públicas exijen disposiciones diferentes y aún contradictorias ».
Como se vé, el Tribunal Supremo de la Nacion, cuyas decisiones soberanas forman una jurisprudencia obligatoria para ca sos análogos, no puede ser más esplícito.
El declara que ni por nuestras leyes ni por las antiguas, los aprovechamientos conferían á los concesionarios otros derechos que el de uso y goce, que no están fundados sinó en actos de policía y administracion y que por lo tanto, pueden por su naturaleza ser revocados, cuando el interés público exija disposiciones contradictorias y contra las cuales nadie puede alegar derechos irrevocablemente adquiridos.
Nuestra ley provincial ya citada, dice en su artículo 6":
< Una vez concedido el permiso para levantar el agua, no podrá ser retirado, pero podrá ser restringido 6 reglamentado por disposiciones generales ».
El artículo 8° de la misma establece que todo permiso para levantar el agua, debe ser registrado en el Departamento Topográfico y los que á la promulgacion de la presente ley estuviesen en posesion de ella por cualquier título de que no se hubiese to- A mado razon, deben registrarla dentro de un año, so pena de no ser tenidos en consideracion al olorgarse nuevos permisos.
Esta ley es tan clara y terminante como el importante fallo | que acabamos de citar, y esta como aquel, establecen que las concesiones de aguas pueden ser reglamentadas y restringidas por las disposiciones generales.
Ahora bien, la sapresion del dique del sud del rio, no importa en manera alguna el retiro del permiso ú concesion de Tillard, pues ha confesado en varias ocasiones que durante los
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:388
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