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Fallos: 38:392 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, fallo :

1" Que el señor Cárlos Tillard debe dejar completamente libre el brazo sud del rio en el punto en cuestion, destruyendo todo trabajo de represa que existiera y pasara de la mitad del enuce del rio. .

2 Que él mismo debe restablecer el cauce y nivel natural del brazo norte, volviendo 4 él la piedra extraida del mismo 6 extrayéndola en igual forma del brazo sud, todo en el término de diez dias. Sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y repóngase.

C. Moyano facitúa.

La parte de Tillard apeló y se le concedió el recurso libremente.

Espresando agravios el Dr, D. Lucio Lopez pidió que se .evoque la.gentencia apelada, imponiéndose las costas del juicio al demandante. e Dijo: que la base de todo el pleito, era el auto de prueba ; que ese auto declaró la prueba á cargo de Cavier, y Sijó los puntos sobre los cuales debía ella recaer, mencionando principalmente el que sa refiere ú los perjuicios que las obras que se dice ejecutadas por el demandado hayan podido ocasionar al actor; que la prueba de este, consistente en las declaraciones de los testigos y en el resultado de la inspeccion ocular, no solo no acredita la existencia de perjuicios, sinó que ni siquiera los menciona; de suerte que, aún enel supuesto de que todas lus obras que se dicen ejecutudas por Tillard, lo hubieran sido efectivamente, no habría en realidad, caso alguno, ni cuestion á resolver; que no puede decirse que el perjuicio dimana de la naturaleza de las obras cuya construccion se alega, porque la prueba de su existencia, no es la del daño que antojadizamente se atri

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-392

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