DE JUSTICIA NACIONAL 385 Tal sucede en el presente caso, Se podrá objetar que el que en virtud de una concesion tiene un dique que atraviese todo el rio, tiene el derecho de conservarlo so pena de producir grandes perjuicios á los establecimientos industriales fundados sobre el título de esa concesion, Pero sobre los intereses privados están los de la sociedad. Los particulares no pueden oponer títulos de uso, concesiones precarias y susceptibles de modificarse á las leyes de órden público.
Culpa sería de los industriales que creyendo absolutos é irrevocables los derechos que les dan las concesiones, hacen establecimientos que no admiten la modificacion en el uso de las aguas. Además, el uso de esos diques despues de la vigencia del Código Civil, importa la tolerancia ú coneesion por parte de las autoridades locales del uso de una cantidad de agua mayor que la que pueden conceder: la que represa un dique en toda la estension del ancho del rio; pues estas autoridades segun el artículo citado, no pueden permitir tales represas.
Un dique en estas condiciones debe reducirse á pedido de parte interesada á la estension permitida por la ley civil.
Y decimos de parte interesada porque el señor Gavier goza de una concesion de aguas la que se perjudica por la forma y estension de la toma de Tillard, Segun la espresa disposicion del artículo 75 del Código Rural, todo propietario de acequia tiene personería para pedir que los ribereños superiores reduzcan sus tomas 4 la estension permitida por la ley.
El señor Gavier es un tercero perjudicado, está en la parte inferior de la toma de Tillard, este vuelve al rio las aguas más abajo de la toma de aquel y siendo poca el agua en el invierno, Gavier no puele mover su artefacto, pues Tillard represando todo el rio, la lleva á su acueducto, Y el mismo título de Tillard salva el derecho de tercero.
Fe VII "
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-385¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
