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Fallos: 38:387 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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4° Que Tillard no tiene sobre el agua del Rio Primero tales derechos sinó solamente una concesion de uso y goce precario, reglamentable y que no le da ningun derecho contra el Estado general ó particular, por cuya razon, de acuerdo con las loyes citadas, no puede mantener el dique del brazo sud legalmente ; 5" Que este Juzgado nada puede declarar sobre el dique del señor Gavier mientras no haya un caso contencioso; 6" Que la pretendida imposibilidad de que los diques abarquen solo la mitad del rio, no se ha justificado.

vi Como vamos á demostrarlo, esta es la jurisprudencia consagrada por nuestra Suprema Corte Nacional y por nuestra ley local de 24 de Diciembre del 81.

Con motivo del juicio seguido contra la provincia de Mendoza por D. Pastor Ovalle, ante esa Suprema Corte, esta en sentencia de 25 de Setiembre del año 80, hace las siguientes declaraciones que copiamos toxtualmente: «3 Que con arreglo á las disposiciones contenidas en las leyes 0°, título 28, partida 3", y 5", título 47, libro 4", Recopilacion de Indias, y artículo 2341, Código Civil, los rios y sus cauces como todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes del o dominio público respecto de los cuales los particulares no Zienen otro derecho que el del uso y goce con sujecion á las ordenanzas generales ó locales que sobre la materia se dicten.

«€ 4 Que es incompatible con la propiedad impreseriptible ¿ inalienable que el Estado tiene respecto de estos bienes, toda pretension de un derecho á perpetuidad, perfecto y absoluto, que importe en relacion al primero nna enayenacion completa de sus derechos de jurisdiccion 6 de administracion y distribucion.

«€ 5° Que es tambien uu derivado de dichas reglas que nadie

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-387

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