386 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE El señor Gavier tiene pues derecho de pedir que Tillard limite su toma á la estensivn única permitida por la ley, y esto derecho lo tiene no porque Tillard no tenga derechos preferentes ú los suyos, pues hemos aclarado que los tiene, sinó porque en presencia de las disposiciones de este Código tal estension d:
toma es ilegal.
Respecto del argumento de Tillard, de que Gavier represa tambien todo el cauce del río, esto lo tiene confesado, pero este Juzgado nada puede proveer al respecto, mientras no haya caso contencioso sobre él.
En cu.nto ú la imposibilidad que se manifiesta € insinúa de que dada la naturaleza de los rios de esta provincia, es imposible que los diques se hagan hasta la mitad de ellos, debemos manifestar que no encontramos tales disposiciones sean imposibles ; al contrario, el reciente Código Rural ha estableeido esto mismo y los años trascurridos desde el Código Civil hasta hoy le habrían dado esperiencia al legislador para no establecer una ley imposible. Y este hecho debió ser justificado por la parte.
v Resumiendo lo dicho en este capítulo tenemos :
1 Que por las leyes españolas, romanas y de Indias, vigentes al tiempo de Is merced de Adaro, fecha del título del demaudado, los rios era» de propiedad pública ó comun y sobre ellos no podían los particulares tener derecho de propiedad ú otro irrevocable ó absoluto; 2" Queel Código Civil, al declarar públicos los rios, no ha salvado los derechos que sobre ellos tuvieran los particulares ; 3" Que el artículo 2046 del Código Civil siendo de órden público, es retrouctivo, mientras él no ataque derechos irrevocables ;
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:386
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