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Fallos: 38:381 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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¿Puede Tillard pretender derechos irrevocables contra esta ley? Procedamos con método.

La concesion de que goza Tillard es la que envuelve el título de Adaro, fecha 1672, en el que se concedía en merced las tierras... tales, con el agua que necesitare y pudiera sacar del rio, Esta concesion concluyente le autoriza ú Tillard á usar del agua del rio en la estension de sus necesidades, Es en virtud de ella que tiene construido un dique permanente en el brazo norte del rio y uno que periódicamente construye en los tiempos de escasez en el brazo sud y que es el que se pretende suprima ó se abstenga de construir. (Véase la prueba producida y su confesion en el escrito de fojas 53 á 55".

Si este es para Tillard un título irrevocable, nos lo van 4 decir las leyes vigentes al tiempo de la concesion, los autores y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Federal.

El Doctor Velez Sarsfield en la nota ul inciso 3" del artículo 23149, dice que en la legislacion de Indias, los montes, pastos y aguas que no están concedidas úá particulares, son comunes 4 todos.

A pesar del profundo respeto que nos merece tan autorizada opinion, podemos atirmar que la ley 5" citada por él, no se desprende que no lo fuera los concedidos á particulares. La ley referida dice: e Nos, hemos ordenado que los pastos, montes y aguas sean comunes en las Indias... mandamos que el uso de llos sean comunes ú todos los vecinos de ellos que «hora son y despues fueren, para que los puedan gozar libremente... sin embargo de cualquier ordenanza que si necesario es, en cuanto úá esto la rebocamos y damos por ninguna y de mingun valor ». e Cierto es que dicha loy dice en su parte final y «nsf se guarde donde no hubiese título ni merced nuestra que otra cosa disponga >, pero esta no se reliere á la comunidad de las aguas

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-381

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