33) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pe ¿Tiene Tillard derechos preferentes al uso del agua del Rio Primero respecto de un concesionario posterior como Gavier? Siendo Gavier propietario de la banda opuesta del rio y no pudiendo los diques llevarse más allá de la mitad del mismo, es claro que los derechos de Tillard no pueden encontrarse en colision con los de Gavier: si la agua escasea, faltaría para umbos.
Es por estu que creemos escusado proceder 4 un estudio detenido de este punto importante, y que por las leyes Romanas 4", párrafo 1°, título 8", libro 4°, Código ; por la 0°, título 28 y 13 y 18, título 32, partida 3" y artículo 6, ley provincial de 24 de Diciembre del 81, está resuelto afirmativamente; por lo cual concluiríamos este tópico decidiendo que tanto en la legislacion anterior al Código como en este y leyes relativas, la preferencia en el uso y goce de las aguas públicas está vstablecida espresamente en favor de la concesion más antigua; y posterivrmente el Código Rural en su artículo 70, asf lo establece.
1Y ¿El dique que Tillard estiende á todo el ancho del rio, debe declararse ilegal á solicitud de Gavier y dado el artículo 2646 del Código Civil ? Estudiar esta cuestion la más grave y la decisiva en este juicio, es estudiar estas otras que forman por decir así su destderatum.
¿Qué clase de derechos tiene el señor Tillard al agua del rio ? ¿Estos derechos subsisten actualmente á pesar del artículo 2616 citado, que es de interés público?
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:380 
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