DE JUSTIGIA NACIONAL 379 1672á favor del capitan Don Sebastian de Adaro y Cabrera de las sobras de tierras yermas y despobladas desde Saldan hasta Cabinda, de oriente á poniente y de norte á sud, desde lo del capitan Antonio de las Casas hasta el rio de la ciudad, con el agua suficiente de dicho rio para el cultivo y labranza de dichas tierras; esprésase en la concesion, que se hace merced de las tierras anteriormente espresadas, con el agua que necesitase y pudiese sarar del río para vuestros ganados y sementeras y todo ello sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á dichas tierras, Tales son los títulos que 5: han trasmitido hasta Tillard que n forma legal presenta para acreditar el derecho que tiene á usar del agua. Ellos le autorizan para usarla en la estension de sus necesidades, El señor N. Zavalía construyó el molino que hoy posee el demandado, quien lo adquirió, segun consta de autos el uño 1867, De lo espuesto resulta que el señor Tillard tiene un derecho de aguas que le autoriza á usar las del rio en cuanto necesitar" y pudiera sacarlas, ¿ Pero esta concesión lo autoriza para modificar la forma y aún la estension de la toma que recibió de Zavalía? Desde que la merced es general y ámplia en sus términos, desde que ella no espresa la forma en que debe levantarse y usarse del agua; desde que ella anturiza ampliamente al concesionario para usar del agua que necesitase y pudiera sacar, es claro que no violando las leyes vigentes al tiempo de la concesion, sor. sus necesidades las únicas que determinan la manera de usarse del agua, Pero debemos preguntarnos, y si esa forma de toma ofrece perjudicar los derechos del señor Gavier, como efectivamente está demostrado que lo perjudica, ¿no debe declararse su ilegalidad? —.
Esto nos lleva á tratar otra importantísima cuestion que nos babíamos propuesto, pero antes debemos resolver siquiera sen de paso esta otra, porque tambien ha sido motivo de contro= versia en este pleito y es la que sigue.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:379 
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