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Fallos: 38:377 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 377 2" ¿Tiene Tillard derecho preferonte en las aguas del rio ? 3" El dique que Tillard estiende en todo el ancho del rio, ¿debe declararse ilegal ú solicitud de Gavier ? 4 ¿Tiene, por último, el señor Gavier derecho para pedir que Tillard suprima ó dejo de construir el dique sud en los tiempos de escasez? Tales son las cuestiones que nos toca resolver para dar solucion á este juicio.

Pero préviamente necesitamos estudiar si es al Poder Judicial óes al Administrativo al que le compete conocer en esta clase de juicios por tratarse del uso y goce del agua pública verificado en virtud de concesiones administrativas, Un ribereño se queja de que otro, con un dique que se supone hecho en virtud de una concesion administrativa, le causa perjuicio privándole que goce él tambien del derecho que tiene úá la misma cosa: el agua de un rio.

Para dar solucion á esta cuestion prejudicial, necesitamos averiguar préviamente qué elase de derechos son los que esta concesion afecta; pues es doctrina general sostenida por los jurisconsultos, que solo en el caso en que están afectados derechos civiles 6 en que se alega la violacion del fondo mismo de este derecho, ú su forma siquiera, corresponde el caso á la jurisdiecion de los Tribunales. (Demolonbe, tomo 14, número 193; Colmeiro, número 1335; Laurent, tomo 7, 347 y siguietes; Laferriére, tomo 1", página 715).

Además, la tutela administrativa que tiene el estado sobre los rios, comprende segun Laferriére tres prerogativas : 4° derecho de reglamentacion; 2 facultad de ordenar el sostenimiento de los canales (curaye) por medida general; 3° derecho de concesion, Sobre cada uno de estos derechos rueda la actividad de la administracion, y su competencia jurisdiccional está tambien determinada por estas prerogativas.

Pero las cuestiones sub judice no tocan para nada estos actos administrativos, no se trata de pedir se modifique la altura de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-377

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