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Fallos: 38:378 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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á " 378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las aguas, ni que se obligue ú los otros ribereños al mantenimiento del acueducto; no se trata en una palabra, de hacer valer derechos concedidos por la administracion ni meros que se camplan los reglamentos generales.

Se trata de la privacion del derecho civil de uso y gore que tienen todos los particulares sobre los rios públicos ; derechos que aunque tengan su existencia positiva de una concesion, no es esta sinó la ley el origen verdadero de ellos ; no es por último el interés público el perjudicado en este caso, es solo y esclusivamente en virtud de su derecho particular que se presenta el señor Gavier contra el señor Tillard.

Es pues, la autoridad judicial la competente para entender en la presente causa.

Resuelta esta cuestion prévia que determina la competencia del Puder Judicial para conocer en esta causa, entremos en el estudio de las cuestiones de fonia que ella abraza.

HI ¿Tiene el señor Tillard concesion positiva que le autorice á usar del agua del rio? Dada la posicion que ha tomado en el juicio la parte de Gavier, tal vez fuéranos lícito prescindir de esta averiguacion, pues él supone y da por sentado que Tillard tenga dicha concesion de un modo completo. Pero para proceder con mejor conocimiento de las cosas, pedimos pur decreto de foja 59 para mejor proveer, presentase Tillard la referida concesion que repetidas veces había manifestado tener, y 4 foja 60 presenta el documente que la contiene y que es al mismo tiempo el título de los campos que posee á dos leguas de esta ciudad hácia el poniente y en los cuales existe su molino.

Segun dicho documento, Don Angel de Peredo, gobernador y capitan deesta provincia de Tucuman, hizo merced en cl año

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-378

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