DE JUSTICIA NACIONAL 375 ellos ningun derecho los particulares; que ni el derecho de uso y goce pueden tener los particulares de un modo perfecto, porque tal uso importaría una enagenacion; que solo tienen un derecho igual á los demás para el goce del agua pero sin prejerencias de ningun género, y sometido á los artículos 2642, 2043, 2044 y 2646 dol Código Civil; que el estado tradicional de cosas que alega, nada vale, pues Jas cosas públicas no son susceptibles de preseripcion y ni aún de posesion jurídica; que si con esa fórmula quiere decir que él recibió las cosas en ese estado, tampoco eso le daría un título á su favor, pues que á su causante le son aplicables las mismas disposiciones que á él, este no ha podido trasmitirle un derecho mejor y más estenso que el que él mismo tenía; que Tillard no puede fundarse en el artículo 2643 para hacer los trabajos que practica, pues que ese artículo se refiere á cosas y casos diversos.
Tillard contesta en su alegato de bien probado, que está Jegalmente comprobada la anterioridad del molino de Zavalía respecto del de Gavier; y que aquel usó de toda el agua necesaria para hacerlo funcionar, como tambien que el año 67 los señores Cestac y Tillard construyeron la toma que hoy existe, la que consistía en un dique permanente en el brazo norte y otro suplementario en el sud; que desde entónces hace la limpieza del rio cuando es necesario y que no son ciertos los trabajos de ahondamiento del brazo norte ; que la prueba testimonial es insuficiente para demostrar que los trabajos que practican son otra cosa que simple limpieza del rio; que el demandante no pu: de pretender alterar la forma en que toma el agua y la ha tomado desde antes de la promulgacion del Código Civil, forma que fué siempre respetada por el demandante; que tiene á su favor una de las más antiguas concesiones de agua, y que el Juez puede pedir para mejor prover, si lo cree necesario.
Concluye diciendo: que los estremos denunciados y la condio ¡
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:375 
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