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Fallos: 38:376 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cion de ribereño superior, le atribuyen un perfecto derecho á mantener el estado de cosas cual se ha observado hasta hoy y respetar por cl demandante, (Ley provincial de 2 de Diciembre del 81, y 18, título 23, partida 3°). .

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Y considerando: Graves y dificiles cuestiones se presentan ú la resolucion judicial, cuestiones varias de ellas en que los más sabios intérpretes de la ciencia, se encuentran en completa discrepancia, Legislaciones de distintas épocas y aún de diversanaciones deben suministrarnos los elementos de sus resoluciones en las cuales se toca el terreno del derecho público, del administrativo y del civil.

El demandante se funda principalmente en que Titiard, aún suponiendo que tuviera concesion para hacer los trabajos que ejecuta y que esas concesiones fuesen fundadas en les, ellas no podrían tener efecto hoy, bajo el imperio del Código Civil, que declara los rios bienes públicos del estado.

El demandado se funda en untiquísimas concesiones que le autorizan á levantar el agua del rio para mover su molino usando de toda la que para ello le fuese necesario, lo cual y su condicion de ribereño anterior y superior, hace que el demandante no pueda pretender que destruya un estado de cosas anterior á la vigencia del Código Civil.

"urgen pues necesariamente desde luego las siguientes graves cuestiones, que estudiaremos detenidamente para dar la solu= cion parcial que les corresponde, pues alzunas de ellas deben ser materia de la parte dispositiva de esta sentencia. Estas cuestiones sun:

1" ¿Tiene el señor Tillard concesion positiva que le autorize Á usar del agua del rio?

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-376

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