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Fallos: 38:197 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cer en la demanda instaurada por el Sr. Barbosa, puesto que como queda demostrado, la testamentaría del Dr. Iriondo esla obligada en este caso, y la víuda de aquel en su calidad de representante de In sucesion, la que debe escriturar al demandante, importando absolutamente nada que aquella señora haya ó no cambiado personalmente de domicilio.

Debe V. S. por consiguiente, no hacer lugar ú la inhibitoria que se pide y sostener su competencia para seguir conociendo en estos autos, salvo su mejor juicio.

Desiderio Hosas.

El juez de Seccion, para mejor proveer, ordenó que el demandante acreditase dónde se había abierto el juicio testamentario del Dr. D, Simon de Iriondo, lo que se verificó con un informe del secretario del Juzgado de 1" Instancia en lo civil dela ciudad de Santa Fé, del que resulta que en esta misma ciudad con fecha 15 de Diciembre de 1885, se abrió el juicio testamentario del Dr. Iriondo, á solicitud de su esposa doña Mercedes Zavalla.

Auto del Juez Federal Rosario, Abril 27 de 1888, Autos y vistos: la inhibitoria solicitada por Sr. Juez de 4" Instancia en lo Civil de la capital de la República en los autos seguidos ante este Juzgado por D. Zacarías Barbosa contra doña Mercedés Zavalla de Iriondo, sobre cumplimiento de an contrato de compra-venta de un campo ubicado en esta provincia y de propiedad de la sucesion del esposo de la demandada.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-197

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