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Fallos: 38:199 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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conocer en esta causa, en cuanto se refiere á los motivos aduci— dos en esta controversia de jurisdiccion, y sin que ello importe que por otras causas generales y no traidas al debute, pueda 6 no el infrascripto como juez de esta Seccion, asumir la jurisdiccion en estejuicio, En su consecuencia, notifíquese con el original al Sr. Procurador Fiscal y al representante del demandante; y ú los efectos de los artículos 50 y 51 de la Ley Nacional de Procedimientos, póngase este auto en conocimiento del Sr. Juez zxhortante áquien sele remitirá copia de lo obrado desde foja 20 ú foja 35. Repónganse los sellos adeudados, li, Escalera y Zuvrria.

Aute del Juez de 1 Instancia Buenos Aires, Octubre 13 de 1858.

Vistos nuevamente y considerando: 1" Que el escrito que en testimonio obra de fojas 45 á 47, demuestra de una manera que no deja lugar á duda, que la demanda deducida por D), Zacarías Barbosa contra doña Mercedes Zavalla de Iriondo, es personal ; en ella se pretende sea condenada esta á otorgar al demandante la escritura de venta á que personalmente se obligó, de un campo compuesto de dos y media leguas cuadradas, ubicado en el paraje denominado « Los Corrales », Departamento de las colomias.

2" Que para que segun los términos de la demanda, pudiera ser competente el Sr. Juez Federal del Rosario, sería necesario que la señora Zavalla de Iriondo se encontrara domiciliada en Santa Fé, lo que no es exacto, pues la demandada ha justificado ante este Juzgado, como lo comprueban las actuaciones que obran defojas 6 á 8 que tiene su domicilio en esta Capital.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-199

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