resistiéndose á ello los Sres. Lavarello y Gutierrez; — que ante la resistencia de stos, los Dres. Casares y Jardim entablaron conjuntamente su demanda, como debían hacerlo, pues no podían hacer la cobranza por separado, desde que se trataba de trabajos hechos por los dos para liquidar una sociedad y resolver como úrbitros las cuestiones pendientes, Que uno de los demandados, Gutierrez, es argentino, y esto basta, segun el artículo 10 de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Federales, para que sus socios y mancomunados no pue dan pretender que se les demande ante los Tribunales federales: — que esto es tanto más cierto, cuanto que el Dr. Jurdim es tambien estrangero, de donde resulta que se encuentran los demandantes en la misma condicion de los demandados para no poder ocurrir al fuero federal ; — que en este mismo sentido, existían diversos fallos de la Suprema Corte, (Sériv 2", tomo 6", púg. 52; id. tomo 8", pág. 168; id., id., pig. 355). Pidió que no se hiciera Jugar á la inhibitoria, Oído el Agente Fiscal, quien reprodujo los fundamentos anteriores, se dictó el siguiente Auto del Juez de 1' Instancia Buenos Aires, Julio 4 de 1888, Y vistos: considerando que la demanda de foja veintisiete entablada por los Doctores Jardim y Casares contra los señores Federico L. Gutierrez y José y Victor E. Luvarello, aún no ha sido admitida por el Juzgado, ni tramitado con arreglo á derecho ; pues como resulta dela providencia de foja treinta y una, se limitó á decretar un juicio verbal < sin perjuicio de proveer lo que corresponda », Que no habiéndose corrido traslado de la demanda ni habiéndose citado ni emplazado á los demandados para que comparez
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:183
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